Principios federales: régimen tributario: El rostro del centralismo es el Presupuesto General del Estado (PGE), documento oscurantista que cuadra contablemente no obstante carecer de economía ...
La fórmula ecléctica de autonomía y reparto en la distribución de los ingresos tributarios es característica del federalismo. En función de las responsabilidades asumidas, las provincias deben contar con rubros determinados de ingresos suficientes (al igual que los municipios lo hacen con el catastro) que se originan, por ejemplo, en las ventas, en los vehículos que usan los recursos (v.g. calles pavimentadas, alumbrado público) que son generados a nivel local, en los predios rurales, y en los demás rubros que la eficiencia administrativa aconseje que deben ser administrados a nivel local y provincial. Los tributos no se atribuyen al domicilio del contribuyente, sino al lugar geográfico donde se generan (excepto por los aranceles e IVA de importación). La atribución geográfica correcta es cuestión de codificación de los datos de origen (tal como lo es el RUC, pero con el detalle añadido). Debería adoptarse pues ni siquiera demanda de ley alguna para su vigencia. Hay provincias/cantones que dan más de lo que reciben.