Ante la clara evolución de la humanidad … Esto no puede seguir así, y opino que las personas actúan debido a la rutina implantada de sometimiento al que han sido acostumbradas por los facinerosos conquistadores; luego, por algunos que adoptaron el honor recibido para portarse como superiores y dueños. Con esta premisa me permito presentar al medio ECUAINFORMA con el deseo de Darle Voz al que no la ha tenido; para que deje de permanecer mudo y desvalido.
miércoles, 15 de diciembre de 2021
Por qué fracasará el Gobierno de Guillermo Lasso
Entre las cosas que definen su capacidad al señor Guillermo Lasso, es la muy penosa necesidad de tener que trabajar para ayudar a su extensa familia y lograr, de forma casual unirse adecuadamente a un genio financiero que le ayudó a saltar etapas sin haberlas superado.
Luego es intrigante cómo logró obtener tanta holgura económica, puesto que nunca inventó alguna máquina, herramienta, o estuvo en el campo. Dicho por él, en su habilidad especial que tuvo en las transacciones económicas que realizó durante el feriado bancario y que igual que otros interpretó de una forma de ayuda y no de aprovechamiento del dolor de quienes perdieron todo e incluso murieron porque sus ahorros para los multiples tratamientos heroicos y costosos medicinales que tuvieron que cesar.
Deseo dejar constancia que el directamente no causó la crisis financiera y que no existió ninguna mala intención en sus negocios, todos lo hicieron unos más tapados otros frontalmente. Existe jurisprudencia al respecto: Fundamentos destacados.
"- Segundo. Que el tipo delictivo de negociación incompatible protege la expectativa de normativa de que el funcionario público ha de actuar en resguardo de los intereses de la Administración Pública -en este caso de la Municipalidad Distrital de Iguaín-, evitando cualquier situación de interferencia en la toma o ejecución de decisiones. El funcionario público, en este caso, abusa del cargo que ejerce con el fin de obtener un provecho propio o para un tercero.
• El delito de negociación incompatible es tanto un delito especial propio cuanto un delito de Infracción de deber: el agente oficial ha de haber actuado en el proceso de contratación pública, en cualquier etapa de ella, con base a un título habilitante y con capacidad de decisión (facultades y competencias para intervenir en ese proceso), por lo que se trata de una situación de prevalimiento. Además, solo se requiere que el agente oficial actúe interesadamente, por lo que se está ante un delito de peligro abstracto; es decir, el comportamiento descripto en el tipo penal describe una conducta cuya realización, se presume, crea un peligro para el bien jurídico, se sanciona un comportamiento por una valoración ex ante, en cuya virtud el legislador presume, sin prueba en contrario, que la consecuencia de la conducta típica es la afectación del bien jurídico [conforme: MEINI, IVÁN: Lecciones de Derecho Penal – Parte General, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú Lima, 2014, p. 88]. Luego, el logro de un beneficio económico, propio o de un tercero, no forma parte del tipo penal; no se exige un resultado de lesión o un resultado de peligro (peligro concreto), solo ha de probarse la tendencia final del mismo hacia ese logro -no solo se exige el dolo sino además un elemento subjetivo de tendencia: búsqueda de un provecho propio o de un tercero (sentencia casatoria 23-2017)-.
• El aludido tipo delictivo puede calificarse, incluso, como un delito preparatorio en relación con el delito de colusión -ambos tienen su fundamento en deberes especiales atribuidos a los agentes oficiales y están vinculados a contratos u operaciones estatales-, pero protege el mismo bien jurídico bajo la infracción de normas de flanqueo no de las normas principales en relación al mismo bien jurídico. Es, por tanto, un injusto parcial en relación con el delito de colusión
• Desde la acción típica, el interés indebido -directo o indirecto-, entendido siempre económicamente a tono con el objeto del tipo -incluso de su fuente argentina, artículo 265 originario del Código Penal, importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo -un acto de injerencia- para hacer prevalecer los intereses particulares (propios o ajenos) frente a los intereses de la Administración. Su contenido, expresa DONNA siguiendo a CREUS y FONTAN BALESTRA, es volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa, sin perjuicio de la concurrencia, o no, del interés de la administración pública a la cual el funcionario público debe dar preminencia en función del cargo que ocupa [DONNA, EDGARDO ALBERTO: Delitos contra la Administración Pública, 2da. Edición, Editores Rubinazal-Culzoni, Buenos Aires, 2008, pp. 363-364]. El agente oficial hace intervenir en el contrato u operación un interés propio y particular, se sitúa ante ellos no sólo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración [CREUS, Carlos: Derecho Penal – Parte Especial, Tomo 2, 6ta. Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 299]-.
• Este delito, en cuanto al objeto del interés, comprende toda modalidad de contratación pública para las adquisiciones, de bienes o servicios, que tiene a su cargo el Estado [véase, respecto de la concepción de este delito: ÁLVAREZ DÁVILA, FRANCISCO: El injusto típico en el delito de negociación incompatible. En: V Convención de Derecho Público, Universidad de Piura, Facultad de Derecho, Editorial Palestra, Lima 2018, pp. 59 y ss. Injusto típico en el delito de negociación incompatible Una visión a los aspectos problemáticos del tipo penal, Editorial Ideas, Lima, 2020, en prensa]."
Este supuesto delito es muy debatible y casi imposible de probar, por ejemplo: Si usted sabe por fuentes secretas de un yacimiento de oro dentro de un fundo intencionalmente lo paga a menos del medio de su justo precio, quedaría por probarse.
Yo si considero - venga de dónde viniese - un tipo que sabiendo de su incapacidad de manejar una empresa aspire a un puesto con mentira evidente. O el construir un edificio por lucrar con pleno conocimiento de su mal diseño es punible y otros ejemplos similares.
Yo censuro al señor Guillermo Lasso por haber ofrecido y firmado promesas ante un Notario Público (que no es un delito) que sabía que eran imposibles de cumplir. El haber dicho o hecho promesas con velada intención de poder tergiversarlas sin "mentir" y finalmente lo extremadamente grave "haber pactado con el demonio fauno del ático de Bélgica" a entregarle la conducción o permitirle asesorar al Estado que fue arrasado por esta forma de Belcebú, mientras aparentaba unido a un patriota que tuvo su traidor Judas (¿habrá sido seducido?) César, que hoy ya se puso en evidencia.
Yo me opongo a un gobernante que usa la riqueza del pueblo para reprimir la libertad de su pueblo, que esclaviza su pueblo pagando a los gamberros con más impuestos y costos altos ¡Qué después de postulaciones diga: "yo no conocía del estado grave del país".
Presidente, nadie le dirá que usted ha pasado la mitad de la vida util presidencial y con las elecciones será "un pato baldado" (cómo se dice al gobierno que ni los empleados le hacen caso).
Muchos han deseado exponerle soluciones y usted se siento dueño de la verdad que compró cómo oro y es pirita.
En medio de nuestra desgracia creímos ver una luz que ofrecía encaminar nuestros destinos hacia
la regeneración, mejorando sustancialmente la parte económica y revisando, corrigiendo, las leyes que los otros habían cambiado para sus voraces fines.
Promesas que día a día se han desvanecido, ya que usted señor Lasso no cumple lo ofrecido. Quizás sea por incapacidad, pero prefiero pensar que está siendo muy mal asesorado.
No nos defraude, Presidente. Ya no soportamos más embestidas. La pobreza y desánimo de nuestra gente está a la vista, a todo nivel.
Oh procede a ejecutar lo que ofreció o retírese con dignidad.