El LASSISMO CORREISTA EN ACCIÓN ¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE GLAS ESPINEL? Diego C. Delgado Jara “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” Platón 1. ANTECEDENTES 1.1. Con la venia, complicidad y notoria coordinación del régimen de Guillermo Lasso (en base a la conducta concertada de sus delegados y funcionarios de confianza), con la tutela de su ministro del Interior Francisco Jiménez, se acaba de consumar un atroz acto de apariencia jurídica y de repudiable desafío ético a la conciencia nacional. Nada de extraño ni de impredecible por los antecedentes. Lasso fue uno de los reiterados aportantes a las campañas electorales de Rafael Correa y uno de los mayores beneficiarios de su gestión. Sobre el expreso reconocimiento de los aportes financieros a la promoción política de Correa puede verse en El Comercio, del sábado 2 de febrero del 2013, pág. 4. 1.2. No debemos olvidar como, desde Bélgica, Correa exigía en forma frenética que el Consejo Nacional Electoral proclame finalista a Guillermo Lasso luego de la primera vuelta electoral, del 7 de febrero del 2021, donde tenía dos votos identificados o allegados, Diana Atamaint y Estela Acero; el Partido Social Cristiano y Nebot a José Cabrera Zurita; y Lasso a Enrique Pita y Luis Verdesoto. Este CNE de bolsillo se negó a abrir las urnas y acomodó como finalista, sin ninguna verificación, a Guillermo Lasso, como exigía un Correa desesperado, y quien solo “ganó” en dos de 24 provincias. ¡Los jinetes del apocalipsis nacional, cogidos de las manos bajo la mesa, en pacto de sangre, se aseguran primero, antes que nada, la impunidad absoluta! 1.3. Algunas personas dicen no comprender como un reconocido y recalcitrante banquero de derecha y miembro numerario del Opus Dei, como Lasso, hubiese cofinanciado la campaña electoral de Correa (disfrazado de “izquierdista”), cuando la explicación es muy sencilla: los dos son de derecha, alfiles al servicio incondicional de las multinacionales (propiedad de los círculos financieros más poderosos del planeta), fichas clonadas de los globalizadores y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, así como allegados a la cofradía de la extrema derecha católica. ¿Han notado como Lasso está empeñado en continuar las concesiones y privatizaciones con las mismas políticas y leyes antinacionales que expidió Correa? ¡La dominación a los pueblos mantiene la oligarquía en posta, cambian a los payasos verdugos pero mantienen el escenario y el espectáculo, con los opresores disfrazados simulando contradicciones que no existen, para sorprender y subordinar a los incautos y despistados! ¡Son los mismos globalistas con estudiada apariencia diversa, representando idénticos intereses de dominación, pero promoviendo políticas idénticas para el saqueo y despojo del patrimonio social y nacional a favor de las corporaciones extranjeras! 1.4. Francisco Jiménez, portavoz de la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y compañía, y promotor politico para la salida de Glas, desempeñó tres funciones con Correa: (1) Subsecretario de Desarrollo Organizacional en el Ministerio de Gobierno de enero a octubre del 2008, (2) Asesor de la Comisión de Codificación de la Asamblea de Montecristi, y (3) Gobernador del Guayas de octubre del 2008 a agosto del 2009, fue quien anunció la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y demás implicados del caso Sobornos 2012-2016 cuando en abril del 2021 anunció la posibilidad de perdón o forma de exoneración de culpas para Correa, Glas Espinel, Alexis Mera Giler, y otros 17 implicados, al manifestar: “Estamos valorando (la anulación de la sentencia o amnistía para estos implicados) con dos parámetros que van a ser importantes para tomar esa decisión: (1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” ¡Precisamente para eso le nombró Lasso como ministro de Gobierno al reconocido correista, quien recibió los entusiasta parabienes de los asambleístas de UNES! Como enseña el viejo adagio “Entre bomberos no se pisan la manguera, ni entre curas la sotana”. 1.5. Nadie entonces se extrañe que, con estos antecedentes, anulen la sentencia del caso Sobornos 2012-2016 o pretendan otorgar amnistía para los condenados. Por ello no existen juicios de peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito en su contra, porque se cerraría la aplicación del Art. 120, numeral 13, de la Constitución, que impide conceder a los que estén involucrados en esos delitos contra la administración pública. Está listo el libreto conversado entre lassistas y correístas con sus dos opciones: “(1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” 2. ¿JUSTICIA PROSTITUIDA? 2.1. Es en este marco que debe comprenderse la burda maniobra inconstitucional e ilegal, con la que sacan de la prisión al convicto Jorge Glas Espinel, preso en Cotopaxi y con tres sentencias: PRIMERA, por el delito de cohecho recibido por parte de la empresa brasileña ODEBRECHT, con pena de seis años de prisión; SEGUNDA, por el caso Sobornos 2012-2016, con pena de ocho años de prisión; y, TERCERA, por la entrega del campo petrolero Singue, lesiva al interés nacional, que está apelada. Esta salida inconstitucional e ilegal de Glas, de la cárcel de Latacunga, provincia de Cotopaxi, y sin grillete para dificultar su ubicación, es un notorio preludio de su fuga. 2.2. La crónica de esta escapada anunciada tiene su preludio en el proceder narrado por el juez Diego Moscoso Cedeño, de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, Provincia de Santa Elena, respecto a los funcionarios del Ejecutivo, cuando narra que los delegados del Servicio Nacional de Privados de Libertad, SNAI, y del Ministerio de Gobierno, siguiendo un predecible y convenido esquema, dentro de la audiencia inconstitucional “no se opusieron”, “no tuvieron nada que decir”, precisando que “quisieron retirarse de la audiencia. Dijeron que no son parte procesal.” (Expreso, jueves 14 de abril del 2022, pág. 3.) 2.3. El informe “médico” de tres galenos respaldados por el Ministerio de Salud, dirigido por otra reconocida ministra correísta, es prueba adicional que todo fue concertado y planificado. Estos “expertos” facilitaron la decisión pre establecida del juez que carecía de competencia y violaba los Arts. 89 y 90 de la Constitución así como el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El juez referido, a quien semanas antes habían solicitado en forma reiterada que sea retirado de sus funciones, encargado de esta causa “con sorteo manual” y en fin de semana, fue asesor parlamentario de la asambleísta Liliana Guzmán, de Alianza País, en el 2016, asesor y subsecretario de Rehabilitación Social en el Ministerio de Justicia. ¡Un sainete perverso preparado en forma meticulosa por connotados políticos del globalismo lassista correísta! 2.4. La ciudadanía se pregunta ¿Cómo un tiburón de aguas profundas, condenado con TRES sentencias y dos de ellas en firme (caso ODEBRECHT y SOBORNOS 2012-2016), con varios años de prisión luego de procesos judiciales ventilados ante todo el país y que demoraron mucho tiempo, sale de la cárcel con una Acción de Habeas Corpus, cuando según esta norma, solo procede cuando alguien esté detenido “en forma ilegal, arbitraria e ilegítima”? ¿Para este “juez” varias sentencias en firme son ilegales, arbitrarias e ilegítimas, y no sirven de nada? ¡Las actuales autoridades elegidas con reiterado fraude electrónico continúan con idéntica política del fascismo del siglo XXI porque son iguales, representan los mismos intereses, y persiguen idénticos objetivos! ¡Existen varios procesos legales pendientes en contra de Glas y que ni siquiera se inician! ¡Estamos en medio de un tongo escandaloso! ¡Precisamente para eso, además de las concesiones y privatizaciones, se hacen los fraudes electorales! 2.5. El mismo Art. 89 de la Constitución determina que cuando la orden de prisión ha sido dispuesta en proceso penal “el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. ¿Desde cuándo un simple juez, sin competencia legal, reemplaza a una Corte Provincial de Justicia? ¿Cómo el juez no conocía que existían varias causas penales y sentencias en firme? ¿Por qué se callaron todos los delegados del gobierno de Lasso, en la supuesta “audiencia” en la Provincia de Santa Elena? ¡Porque ese fue el arreglo al interior del lassismo correísta! 2.6. El Art. 44, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ordena que la Acción de Habeas Corpus puede ser propuesta “donde se presuma está privada de libertad la persona”. Es decir que la Acción debió presentarse en Latacunga. Y según la misma norma, cuando la causa fuese por motivo penal “la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Si todavía funcionase la Administración de Justicia en el Ecuador, el juez debería ser enjuiciado por prevaricato, al actuar contra normas expresas de derecho, que según el Art. 268 del COIP contempla “pena privativa de libertad de tres a cinco años.” ¿Cómo actúan de este modo tan arbitrario los jueces correístas? ¡Porque se sienten protegidos por el poder dictatorial del lassismo correísta! 2.7. Correa y su bloque legislativo buscaban desesperados, al precio que sea, sacarle de la cárcel a Glas, porque además, cansado de estar detenido, podía hablar o quedarse con los “encargos” del “colectivo”. Además que, si existiese a futuro un gobierno honorable, ajeno a tanta bribonería, podría impulsar procesos adicionales como la referida a una glosa confirmada por la Contraloría General del Estado por USD 1.200 millones de dólares de gastos conocidos y autorizados por Glas de los USD 1.507 millones de dólares ya gastados hasta entonces en el proyecto de la Refinería Invisible de El Aromo, Provincia de Manabí, monto del cual “gastaron” USD 507 millones solo en “estudios”. (Ver Expreso, del lunes 5 de diciembre del 2016, pág. 5.) ¿Alguien cree que Glas se quedaría para enfrentar estos nuevos procesos? 2.8. Debería algún día iniciarse el proceso, ojalá sea antes del juicio final, por la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas, por la que la empresa japonesa Sumitomo Chiyoda, que la construyó, habría ofrecido hacerlo en USD 187 millones, pero en la que se habían gastado hasta noviembre del 2016 la cantidad de USD 2.369 millones de dólares, esto es 2.166 millones más y por una obra que no funciona en forma adecuada. (Ver Expreso, del jueves 1 de diciembre del 2016, pág. 3.) A estos casos se pueden sumar cientos de contratos y de obras con sobreprecio, como sucede en el caso de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair y otras obras similares con miles de millones de sobreprecios acumulados. Para la “reconstrucción de Manabí” luego del terremoto del 16 de abril del 2016, en la tarde del 22 de mayo del 2017, “legalizaron” el egreso de 2.950 millones de dólares con la firma, en dos horas, de 584 contratos de obras, muchas de las cuales se denuncia nunca se hicieron. Se conoce, según denuncian los propios manabitas, que los principales “responsables” ya están afincados en Miami desde hace años. 2.9. ¿Por qué no existen los juicios al respecto? Porque el Art. 609 del COIP, armado por Correa y Mera, determina que solo se sustancia un juicio o “etapa principal del proceso” “sobre la base de la acusación fiscal”. Si no hay acusación fiscal, a este nivel de autoridades de la Fiscalía General del Estado, no hay juicio, no se precisan montos, pruebas de cargo y de descargo, en forma documentada. Si no hay juicio no hay sentencias, y sin éstas los delincuentes se pavonean jactándose en el mundo entero que son inocentes. Existe un notorio amarre concertado para brindar impunidad. 2.10. Hace años cualquier ciudadano podía acusar; ahora no existe juicio sin acusación fiscal. Antes los jueces debían actuar de oficio y por expreso mandato legal, ahora sin acusación fiscal están amarradas sus manos. Y peor todavía, con el fraude electoral del 7 de mayo del 2011, Correa asaltó la administración de Justicia, sacaron a gran parte de jueces honorables e insumisos al poder, y llenaron las vacantes con miles de jueces y fiscales correistas. Ha llegado a tal tragedia moral el país que incontables miles de abogados, ante la ausencia escandalosa de Justicia, se han retirado de la profesión con mucho dolor y pesar. ¡La Justicia ya no es la bella dama con la venda en los ojos; los abogados recordamos siempre un viejo dicho y que esconde una vieja verdad: “Solo se acuesta con los que le pagan”! 3. ¿“CRONICA DE UNA ESCAPADA ANUNCIADA”? 3.1. Preparando el ambiente para la escapada del reo altos funcionarios del gobierno lassista correísta ya hablan de las supuestas limitaciones para el control de Glas. En El Universo, del miércoles 13 de abril del 2022, pág. 3, donde interviene el ministro de Gobierno, se reconoce que el régimen “estaría enfrentando limitaciones para ejecutar procedimientos de vigilancia que impidan una posible huida del vicepresidente Jorge Glas, sentenciado por hechos de corrupción durante la administración de Rafael Correa.” En el mismo espacio el ministro del Interior, general Patricio Carrillo, advierte que “hay momentos en los que se pierde la capacidad física de observar al sujeto”, agregando que “La Policía Nacional no custodia a los reos; eso le corresponde a los agentes penitenciarios, y la resolución debía haber facultado para que la Policía ejerza esta supervisión y control.” ¡Ya veremos las caras de compungidos cuando reconozcan que nada se puede hacer porque el tiburón de aguas profundas, y sin grillete, se ha escapado! ¡Estamos viviendo la “crónica de una escapada anunciada” con el apoyo del lassismo correísta! La salida de Glas evidencia que Correa cogobierna el Ecuador! 3.2. Pero caben hacerse algunas reflexiones básicas e indispensables: ¿Alguien cree, aunque se anule lo actuado, que Glas regresará a la cárcel de Cotopaxi o a cualquier otra del país, conociendo además que podrían presentarse varios juicios adicionales en su contra y que hasta ahora se hallan “congelados”? Quizá lo más obvio preguntarse sería: ¿En qué país se refugiarán inventándose que son “perseguidos políticos”? ¡Todo ello con la venia, conocimiento pleno, complicidad evidente, y declaraciones de cara falsamente compungida y cínica, que se olvidó patentar Correa, del régimen de Guillermo Lasso y de su ministro Francisco Jiménez! ¡Sus declaraciones son notoriamente postizas! En el país no se discute si se va a escapar Glas. Existen personas que solo apuestan no si se va a escapar, sino si lo hará a través de Panamá o Perú, si utilizará avioneta, lancha o se irá por carro al otro lado de la frontera, y cuánto podría demorarse para llegar a México desde un país vecino. 3.3. De suceder esta probabilidad que podría ser concertada, habrían dos responsabilidades jurídicas plenas para Lasso, Jiménez, y su combo: la PRIMERA, la autoría que está establecida en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que establece que son autores “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo”; y la SEGUNDA, determinada en el Art. 23 inciso segundo, del mismo COIP, que determina “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.” ¡Si existiese administración de Justicia en el país merecerían ir presos todos los coludidos, pero incluso el delito de colusión o asociación ilícita para perjudicar a un tercero (en este caso el pueblo), sacaron del COIP por decisión de Rafael Correa y Alexis Mera, previendo cuando se favorecería esta banda antinacional al servicio de la globalización, en sus afanes perversos para depredar y pretender desmantelar a nuestra Patria bendita! Abril del 2022. ¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE! ¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE! ¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y LA DEFENDERÁ! ¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Ante la clara evolución de la humanidad … Esto no puede seguir así, y opino que las personas actúan debido a la rutina implantada de sometimiento al que han sido acostumbradas por los facinerosos conquistadores; luego, por algunos que adoptaron el honor recibido para portarse como superiores y dueños. Con esta premisa me permito presentar al medio ECUAINFORMA con el deseo de Darle Voz al que no la ha tenido; para que deje de permanecer mudo y desvalido.
sábado, 16 de abril de 2022
isulv-bi3sh.pdf El LASSISMO CORREISTA EN ACCIÓN ¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE GLAS ESPINEL?
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El LASSISMO CORREISTA EN ACCIÓN ¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE GLAS ESPINEL? Diego C. Delgado Jara “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” Platón 1. ANTECEDENTES 1.1. Con la venia, complicidad y notoria coordinación del régimen de Guillermo Lasso (en base a la conducta concertada de sus delegados y funcionarios de confianza), con la tutela de su ministro del Interior Francisco Jiménez, se acaba de consumar un atroz acto de apariencia jurídica y de repudiable desafío ético a la conciencia nacional. Nada de extraño ni de impredecible por los antecedentes. Lasso fue uno de los reiterados aportantes a las campañas electorales de Rafael Correa y uno de los mayores beneficiarios de su gestión. Sobre el expreso reconocimiento de los aportes financieros a la promoción política de Correa puede verse en El Comercio, del sábado 2 de febrero del 2013, pág. 4. 1.2. No debemos olvidar como, desde Bélgica, Correa exigía en forma frenética que el Consejo Nacional Electoral proclame finalista a Guillermo Lasso luego de la primera vuelta electoral, del 7 de febrero del 2021, donde tenía dos votos identificados o allegados, Diana Atamaint y Estela Acero; el Partido Social Cristiano y Nebot a José Cabrera Zurita; y Lasso a Enrique Pita y Luis Verdesoto. Este CNE de bolsillo se negó a abrir las urnas y acomodó como finalista, sin ninguna verificación, a Guillermo Lasso, como exigía un Correa desesperado, y quien solo “ganó” en dos de 24 provincias. ¡Los jinetes del apocalipsis nacional, cogidos de las manos bajo la mesa, en pacto de sangre, se aseguran primero, antes que nada, la impunidad absoluta! 1.3. Algunas personas dicen no comprender como un reconocido y recalcitrante banquero de derecha y miembro numerario del Opus Dei, como Lasso, hubiese cofinanciado la campaña electoral de Correa (disfrazado de “izquierdista”), cuando la explicación es muy sencilla: los dos son de derecha, alfiles al servicio incondicional de las multinacionales (propiedad de los círculos financieros más poderosos del planeta), fichas clonadas de los globalizadores y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, así como allegados a la cofradía de la extrema derecha católica. ¿Han notado como Lasso está empeñado en continuar las concesiones y privatizaciones con las mismas políticas y leyes antinacionales que expidió Correa? ¡La dominación a los pueblos mantiene la oligarquía en posta, cambian a los payasos verdugos pero mantienen el escenario y el espectáculo, con los opresores disfrazados simulando contradicciones que no existen, para sorprender y subordinar a los incautos y despistados! ¡Son los mismos globalistas con estudiada apariencia diversa, representando idénticos intereses de dominación, pero promoviendo políticas idénticas para el saqueo y despojo del patrimonio social y nacional a favor de las corporaciones extranjeras! 1.4. Francisco Jiménez, portavoz de la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y compañía, y promotor politico para la salida de Glas, desempeñó tres funciones con Correa: (1) Subsecretario de Desarrollo Organizacional en el Ministerio de Gobierno de enero a octubre del 2008, (2) Asesor de la Comisión de Codificación de la Asamblea de Montecristi, y (3) Gobernador del Guayas de octubre del 2008 a agosto del 2009, fue quien anunció la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y demás implicados del caso Sobornos 2012-2016 cuando en abril del 2021 anunció la posibilidad de perdón o forma de exoneración de culpas para Correa, Glas Espinel, Alexis Mera Giler, y otros 17 implicados, al manifestar: “Estamos valorando (la anulación de la sentencia o amnistía para estos implicados) con dos parámetros que van a ser importantes para tomar esa decisión: (1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” ¡Precisamente para eso le nombró Lasso como ministro de Gobierno al reconocido correista, quien recibió los entusiasta parabienes de los asambleístas de UNES! Como enseña el viejo adagio “Entre bomberos no se pisan la manguera, ni entre curas la sotana”. 1.5. Nadie entonces se extrañe que, con estos antecedentes, anulen la sentencia del caso Sobornos 2012-2016 o pretendan otorgar amnistía para los condenados. Por ello no existen juicios de peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito en su contra, porque se cerraría la aplicación del Art. 120, numeral 13, de la Constitución, que impide conceder a los que estén involucrados en esos delitos contra la administración pública. Está listo el libreto conversado entre lassistas y correístas con sus dos opciones: “(1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” 2. ¿JUSTICIA PROSTITUIDA? 2.1. Es en este marco que debe comprenderse la burda maniobra inconstitucional e ilegal, con la que sacan de la prisión al convicto Jorge Glas Espinel, preso en Cotopaxi y con tres sentencias: PRIMERA, por el delito de cohecho recibido por parte de la empresa brasileña ODEBRECHT, con pena de seis años de prisión; SEGUNDA, por el caso Sobornos 2012-2016, con pena de ocho años de prisión; y, TERCERA, por la entrega del campo petrolero Singue, lesiva al interés nacional, que está apelada. Esta salida inconstitucional e ilegal de Glas, de la cárcel de Latacunga, provincia de Cotopaxi, y sin grillete para dificultar su ubicación, es un notorio preludio de su fuga. 2.2. La crónica de esta escapada anunciada tiene su preludio en el proceder narrado por el juez Diego Moscoso Cedeño, de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, Provincia de Santa Elena, respecto a los funcionarios del Ejecutivo, cuando narra que los delegados del Servicio Nacional de Privados de Libertad, SNAI, y del Ministerio de Gobierno, siguiendo un predecible y convenido esquema, dentro de la audiencia inconstitucional “no se opusieron”, “no tuvieron nada que decir”, precisando que “quisieron retirarse de la audiencia. Dijeron que no son parte procesal.” (Expreso, jueves 14 de abril del 2022, pág. 3.) 2.3. El informe “médico” de tres galenos respaldados por el Ministerio de Salud, dirigido por otra reconocida ministra correísta, es prueba adicional que todo fue concertado y planificado. Estos “expertos” facilitaron la decisión pre establecida del juez que carecía de competencia y violaba los Arts. 89 y 90 de la Constitución así como el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El juez referido, a quien semanas antes habían solicitado en forma reiterada que sea retirado de sus funciones, encargado de esta causa “con sorteo manual” y en fin de semana, fue asesor parlamentario de la asambleísta Liliana Guzmán, de Alianza País, en el 2016, asesor y subsecretario de Rehabilitación Social en el Ministerio de Justicia. ¡Un sainete perverso preparado en forma meticulosa por connotados políticos del globalismo lassista correísta! 2.4. La ciudadanía se pregunta ¿Cómo un tiburón de aguas profundas, condenado con TRES sentencias y dos de ellas en firme (caso ODEBRECHT y SOBORNOS 2012-2016), con varios años de prisión luego de procesos judiciales ventilados ante todo el país y que demoraron mucho tiempo, sale de la cárcel con una Acción de Habeas Corpus, cuando según esta norma, solo procede cuando alguien esté detenido “en forma ilegal, arbitraria e ilegítima”? ¿Para este “juez” varias sentencias en firme son ilegales, arbitrarias e ilegítimas, y no sirven de nada? ¡Las actuales autoridades elegidas con reiterado fraude electrónico continúan con idéntica política del fascismo del siglo XXI porque son iguales, representan los mismos intereses, y persiguen idénticos objetivos! ¡Existen varios procesos legales pendientes en contra de Glas y que ni siquiera se inician! ¡Estamos en medio de un tongo escandaloso! ¡Precisamente para eso, además de las concesiones y privatizaciones, se hacen los fraudes electorales! 2.5. El mismo Art. 89 de la Constitución determina que cuando la orden de prisión ha sido dispuesta en proceso penal “el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. ¿Desde cuándo un simple juez, sin competencia legal, reemplaza a una Corte Provincial de Justicia? ¿Cómo el juez no conocía que existían varias causas penales y sentencias en firme? ¿Por qué se callaron todos los delegados del gobierno de Lasso, en la supuesta “audiencia” en la Provincia de Santa Elena? ¡Porque ese fue el arreglo al interior del lassismo correísta! 2.6. El Art. 44, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ordena que la Acción de Habeas Corpus puede ser propuesta “donde se presuma está privada de libertad la persona”. Es decir que la Acción debió presentarse en Latacunga. Y según la misma norma, cuando la causa fuese por motivo penal “la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Si todavía funcionase la Administración de Justicia en el Ecuador, el juez debería ser enjuiciado por prevaricato, al actuar contra normas expresas de derecho, que según el Art. 268 del COIP contempla “pena privativa de libertad de tres a cinco años.” ¿Cómo actúan de este modo tan arbitrario los jueces correístas? ¡Porque se sienten protegidos por el poder dictatorial del lassismo correísta! 2.7. Correa y su bloque legislativo buscaban desesperados, al precio que sea, sacarle de la cárcel a Glas, porque además, cansado de estar detenido, podía hablar o quedarse con los “encargos” del “colectivo”. Además que, si existiese a futuro un gobierno honorable, ajeno a tanta bribonería, podría impulsar procesos adicionales como la referida a una glosa confirmada por la Contraloría General del Estado por USD 1.200 millones de dólares de gastos conocidos y autorizados por Glas de los USD 1.507 millones de dólares ya gastados hasta entonces en el proyecto de la Refinería Invisible de El Aromo, Provincia de Manabí, monto del cual “gastaron” USD 507 millones solo en “estudios”. (Ver Expreso, del lunes 5 de diciembre del 2016, pág. 5.) ¿Alguien cree que Glas se quedaría para enfrentar estos nuevos procesos? 2.8. Debería algún día iniciarse el proceso, ojalá sea antes del juicio final, por la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas, por la que la empresa japonesa Sumitomo Chiyoda, que la construyó, habría ofrecido hacerlo en USD 187 millones, pero en la que se habían gastado hasta noviembre del 2016 la cantidad de USD 2.369 millones de dólares, esto es 2.166 millones más y por una obra que no funciona en forma adecuada. (Ver Expreso, del jueves 1 de diciembre del 2016, pág. 3.) A estos casos se pueden sumar cientos de contratos y de obras con sobreprecio, como sucede en el caso de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair y otras obras similares con miles de millones de sobreprecios acumulados. Para la “reconstrucción de Manabí” luego del terremoto del 16 de abril del 2016, en la tarde del 22 de mayo del 2017, “legalizaron” el egreso de 2.950 millones de dólares con la firma, en dos horas, de 584 contratos de obras, muchas de las cuales se denuncia nunca se hicieron. Se conoce, según denuncian los propios manabitas, que los principales “responsables” ya están afincados en Miami desde hace años. 2.9. ¿Por qué no existen los juicios al respecto? Porque el Art. 609 del COIP, armado por Correa y Mera, determina que solo se sustancia un juicio o “etapa principal del proceso” “sobre la base de la acusación fiscal”. Si no hay acusación fiscal, a este nivel de autoridades de la Fiscalía General del Estado, no hay juicio, no se precisan montos, pruebas de cargo y de descargo, en forma documentada. Si no hay juicio no hay sentencias, y sin éstas los delincuentes se pavonean jactándose en el mundo entero que son inocentes. Existe un notorio amarre concertado para brindar impunidad. 2.10. Hace años cualquier ciudadano podía acusar; ahora no existe juicio sin acusación fiscal. Antes los jueces debían actuar de oficio y por expreso mandato legal, ahora sin acusación fiscal están amarradas sus manos. Y peor todavía, con el fraude electoral del 7 de mayo del 2011, Correa asaltó la administración de Justicia, sacaron a gran parte de jueces honorables e insumisos al poder, y llenaron las vacantes con miles de jueces y fiscales correistas. Ha llegado a tal tragedia moral el país que incontables miles de abogados, ante la ausencia escandalosa de Justicia, se han retirado de la profesión con mucho dolor y pesar. ¡La Justicia ya no es la bella dama con la venda en los ojos; los abogados recordamos siempre un viejo dicho y que esconde una vieja verdad: “Solo se acuesta con los que le pagan”! 3. ¿“CRONICA DE UNA ESCAPADA ANUNCIADA”? 3.1. Preparando el ambiente para la escapada del reo altos funcionarios del gobierno lassista correísta ya hablan de las supuestas limitaciones para el control de Glas. En El Universo, del miércoles 13 de abril del 2022, pág. 3, donde interviene el ministro de Gobierno, se reconoce que el régimen “estaría enfrentando limitaciones para ejecutar procedimientos de vigilancia que impidan una posible huida del vicepresidente Jorge Glas, sentenciado por hechos de corrupción durante la administración de Rafael Correa.” En el mismo espacio el ministro del Interior, general Patricio Carrillo, advierte que “hay momentos en los que se pierde la capacidad física de observar al sujeto”, agregando que “La Policía Nacional no custodia a los reos; eso le corresponde a los agentes penitenciarios, y la resolución debía haber facultado para que la Policía ejerza esta supervisión y control.” ¡Ya veremos las caras de compungidos cuando reconozcan que nada se puede hacer porque el tiburón de aguas profundas, y sin grillete, se ha escapado! ¡Estamos viviendo la “crónica de una escapada anunciada” con el apoyo del lassismo correísta! La salida de Glas evidencia que Correa cogobierna el Ecuador! 3.2. Pero caben hacerse algunas reflexiones básicas e indispensables: ¿Alguien cree, aunque se anule lo actuado, que Glas regresará a la cárcel de Cotopaxi o a cualquier otra del país, conociendo además que podrían presentarse varios juicios adicionales en su contra y que hasta ahora se hallan “congelados”? Quizá lo más obvio preguntarse sería: ¿En qué país se refugiarán inventándose que son “perseguidos políticos”? ¡Todo ello con la venia, conocimiento pleno, complicidad evidente, y declaraciones de cara falsamente compungida y cínica, que se olvidó patentar Correa, del régimen de Guillermo Lasso y de su ministro Francisco Jiménez! ¡Sus declaraciones son notoriamente postizas! En el país no se discute si se va a escapar Glas. Existen personas que solo apuestan no si se va a escapar, sino si lo hará a través de Panamá o Perú, si utilizará avioneta, lancha o se irá por carro al otro lado de la frontera, y cuánto podría demorarse para llegar a México desde un país vecino. 3.3. De suceder esta probabilidad que podría ser concertada, habrían dos responsabilidades jurídicas plenas para Lasso, Jiménez, y su combo: la PRIMERA, la autoría que está establecida en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que establece que son autores “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo”; y la SEGUNDA, determinada en el Art. 23 inciso segundo, del mismo COIP, que determina “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.” ¡Si existiese administración de Justicia en el país merecerían ir presos todos los coludidos, pero incluso el delito de colusión o asociación ilícita para perjudicar a un tercero (en este caso el pueblo), sacaron del COIP por decisión de Rafael Correa y Alexis Mera, previendo cuando se favorecería esta banda antinacional al servicio de la globalización, en sus afanes perversos para depredar y pretender desmantelar a nuestra Patria bendita! Abril del 2022. ¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE! ¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE! ¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y LA DEFENDERÁ! ¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
El LASSISMO CORREISTA EN ACCIÓN ¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE GLAS ESPINEL? Diego C. Delgado Jara “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” Platón 1. ANTECEDENTES 1.1. Con la venia, complicidad y notoria coordinación del régimen de Guillermo Lasso (en base a la conducta concertada de sus delegados y funcionarios de confianza), con la tutela de su ministro del Interior Francisco Jiménez, se acaba de consumar un atroz acto de apariencia jurídica y de repudiable desafío ético a la conciencia nacional. Nada de extraño ni de impredecible por los antecedentes. Lasso fue uno de los reiterados aportantes a las campañas electorales de Rafael Correa y uno de los mayores beneficiarios de su gestión. Sobre el expreso reconocimiento de los aportes financieros a la promoción política de Correa puede verse en El Comercio, del sábado 2 de febrero del 2013, pág. 4. 1.2. No debemos olvidar como, desde Bélgica, Correa exigía en forma frenética que el Consejo Nacional Electoral proclame finalista a Guillermo Lasso luego de la primera vuelta electoral, del 7 de febrero del 2021, donde tenía dos votos identificados o allegados, Diana Atamaint y Estela Acero; el Partido Social Cristiano y Nebot a José Cabrera Zurita; y Lasso a Enrique Pita y Luis Verdesoto. Este CNE de bolsillo se negó a abrir las urnas y acomodó como finalista, sin ninguna verificación, a Guillermo Lasso, como exigía un Correa desesperado, y quien solo “ganó” en dos de 24 provincias. ¡Los jinetes del apocalipsis nacional, cogidos de las manos bajo la mesa, en pacto de sangre, se aseguran primero, antes que nada, la impunidad absoluta! 1.3. Algunas personas dicen no comprender como un reconocido y recalcitrante banquero de derecha y miembro numerario del Opus Dei, como Lasso, hubiese cofinanciado la campaña electoral de Correa (disfrazado de “izquierdista”), cuando la explicación es muy sencilla: los dos son de derecha, alfiles al servicio incondicional de las multinacionales (propiedad de los círculos financieros más poderosos del planeta), fichas clonadas de los globalizadores y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, así como allegados a la cofradía de la extrema derecha católica. ¿Han notado como Lasso está empeñado en continuar las concesiones y privatizaciones con las mismas políticas y leyes antinacionales que expidió Correa? ¡La dominación a los pueblos mantiene la oligarquía en posta, cambian a los payasos verdugos pero mantienen el escenario y el espectáculo, con los opresores disfrazados simulando contradicciones que no existen, para sorprender y subordinar a los incautos y despistados! ¡Son los mismos globalistas con estudiada apariencia diversa, representando idénticos intereses de dominación, pero promoviendo políticas idénticas para el saqueo y despojo del patrimonio social y nacional a favor de las corporaciones extranjeras! 1.4. Francisco Jiménez, portavoz de la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y compañía, y promotor politico para la salida de Glas, desempeñó tres funciones con Correa: (1) Subsecretario de Desarrollo Organizacional en el Ministerio de Gobierno de enero a octubre del 2008, (2) Asesor de la Comisión de Codificación de la Asamblea de Montecristi, y (3) Gobernador del Guayas de octubre del 2008 a agosto del 2009, fue quien anunció la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y demás implicados del caso Sobornos 2012-2016 cuando en abril del 2021 anunció la posibilidad de perdón o forma de exoneración de culpas para Correa, Glas Espinel, Alexis Mera Giler, y otros 17 implicados, al manifestar: “Estamos valorando (la anulación de la sentencia o amnistía para estos implicados) con dos parámetros que van a ser importantes para tomar esa decisión: (1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” ¡Precisamente para eso le nombró Lasso como ministro de Gobierno al reconocido correista, quien recibió los entusiasta parabienes de los asambleístas de UNES! Como enseña el viejo adagio “Entre bomberos no se pisan la manguera, ni entre curas la sotana”. 1.5. Nadie entonces se extrañe que, con estos antecedentes, anulen la sentencia del caso Sobornos 2012-2016 o pretendan otorgar amnistía para los condenados. Por ello no existen juicios de peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito en su contra, porque se cerraría la aplicación del Art. 120, numeral 13, de la Constitución, que impide conceder a los que estén involucrados en esos delitos contra la administración pública. Está listo el libreto conversado entre lassistas y correístas con sus dos opciones: “(1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” 2. ¿JUSTICIA PROSTITUIDA? 2.1. Es en este marco que debe comprenderse la burda maniobra inconstitucional e ilegal, con la que sacan de la prisión al convicto Jorge Glas Espinel, preso en Cotopaxi y con tres sentencias: PRIMERA, por el delito de cohecho recibido por parte de la empresa brasileña ODEBRECHT, con pena de seis años de prisión; SEGUNDA, por el caso Sobornos 2012-2016, con pena de ocho años de prisión; y, TERCERA, por la entrega del campo petrolero Singue, lesiva al interés nacional, que está apelada. Esta salida inconstitucional e ilegal de Glas, de la cárcel de Latacunga, provincia de Cotopaxi, y sin grillete para dificultar su ubicación, es un notorio preludio de su fuga. 2.2. La crónica de esta escapada anunciada tiene su preludio en el proceder narrado por el juez Diego Moscoso Cedeño, de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, Provincia de Santa Elena, respecto a los funcionarios del Ejecutivo, cuando narra que los delegados del Servicio Nacional de Privados de Libertad, SNAI, y del Ministerio de Gobierno, siguiendo un predecible y convenido esquema, dentro de la audiencia inconstitucional “no se opusieron”, “no tuvieron nada que decir”, precisando que “quisieron retirarse de la audiencia. Dijeron que no son parte procesal.” (Expreso, jueves 14 de abril del 2022, pág. 3.) 2.3. El informe “médico” de tres galenos respaldados por el Ministerio de Salud, dirigido por otra reconocida ministra correísta, es prueba adicional que todo fue concertado y planificado. Estos “expertos” facilitaron la decisión pre establecida del juez que carecía de competencia y violaba los Arts. 89 y 90 de la Constitución así como el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El juez referido, a quien semanas antes habían solicitado en forma reiterada que sea retirado de sus funciones, encargado de esta causa “con sorteo manual” y en fin de semana, fue asesor parlamentario de la asambleísta Liliana Guzmán, de Alianza País, en el 2016, asesor y subsecretario de Rehabilitación Social en el Ministerio de Justicia. ¡Un sainete perverso preparado en forma meticulosa por connotados políticos del globalismo lassista correísta! 2.4. La ciudadanía se pregunta ¿Cómo un tiburón de aguas profundas, condenado con TRES sentencias y dos de ellas en firme (caso ODEBRECHT y SOBORNOS 2012-2016), con varios años de prisión luego de procesos judiciales ventilados ante todo el país y que demoraron mucho tiempo, sale de la cárcel con una Acción de Habeas Corpus, cuando según esta norma, solo procede cuando alguien esté detenido “en forma ilegal, arbitraria e ilegítima”? ¿Para este “juez” varias sentencias en firme son ilegales, arbitrarias e ilegítimas, y no sirven de nada? ¡Las actuales autoridades elegidas con reiterado fraude electrónico continúan con idéntica política del fascismo del siglo XXI porque son iguales, representan los mismos intereses, y persiguen idénticos objetivos! ¡Existen varios procesos legales pendientes en contra de Glas y que ni siquiera se inician! ¡Estamos en medio de un tongo escandaloso! ¡Precisamente para eso, además de las concesiones y privatizaciones, se hacen los fraudes electorales! 2.5. El mismo Art. 89 de la Constitución determina que cuando la orden de prisión ha sido dispuesta en proceso penal “el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. ¿Desde cuándo un simple juez, sin competencia legal, reemplaza a una Corte Provincial de Justicia? ¿Cómo el juez no conocía que existían varias causas penales y sentencias en firme? ¿Por qué se callaron todos los delegados del gobierno de Lasso, en la supuesta “audiencia” en la Provincia de Santa Elena? ¡Porque ese fue el arreglo al interior del lassismo correísta! 2.6. El Art. 44, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ordena que la Acción de Habeas Corpus puede ser propuesta “donde se presuma está privada de libertad la persona”. Es decir que la Acción debió presentarse en Latacunga. Y según la misma norma, cuando la causa fuese por motivo penal “la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Si todavía funcionase la Administración de Justicia en el Ecuador, el juez debería ser enjuiciado por prevaricato, al actuar contra normas expresas de derecho, que según el Art. 268 del COIP contempla “pena privativa de libertad de tres a cinco años.” ¿Cómo actúan de este modo tan arbitrario los jueces correístas? ¡Porque se sienten protegidos por el poder dictatorial del lassismo correísta! 2.7. Correa y su bloque legislativo buscaban desesperados, al precio que sea, sacarle de la cárcel a Glas, porque además, cansado de estar detenido, podía hablar o quedarse con los “encargos” del “colectivo”. Además que, si existiese a futuro un gobierno honorable, ajeno a tanta bribonería, podría impulsar procesos adicionales como la referida a una glosa confirmada por la Contraloría General del Estado por USD 1.200 millones de dólares de gastos conocidos y autorizados por Glas de los USD 1.507 millones de dólares ya gastados hasta entonces en el proyecto de la Refinería Invisible de El Aromo, Provincia de Manabí, monto del cual “gastaron” USD 507 millones solo en “estudios”. (Ver Expreso, del lunes 5 de diciembre del 2016, pág. 5.) ¿Alguien cree que Glas se quedaría para enfrentar estos nuevos procesos? 2.8. Debería algún día iniciarse el proceso, ojalá sea antes del juicio final, por la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas, por la que la empresa japonesa Sumitomo Chiyoda, que la construyó, habría ofrecido hacerlo en USD 187 millones, pero en la que se habían gastado hasta noviembre del 2016 la cantidad de USD 2.369 millones de dólares, esto es 2.166 millones más y por una obra que no funciona en forma adecuada. (Ver Expreso, del jueves 1 de diciembre del 2016, pág. 3.) A estos casos se pueden sumar cientos de contratos y de obras con sobreprecio, como sucede en el caso de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair y otras obras similares con miles de millones de sobreprecios acumulados. Para la “reconstrucción de Manabí” luego del terremoto del 16 de abril del 2016, en la tarde del 22 de mayo del 2017, “legalizaron” el egreso de 2.950 millones de dólares con la firma, en dos horas, de 584 contratos de obras, muchas de las cuales se denuncia nunca se hicieron. Se conoce, según denuncian los propios manabitas, que los principales “responsables” ya están afincados en Miami desde hace años. 2.9. ¿Por qué no existen los juicios al respecto? Porque el Art. 609 del COIP, armado por Correa y Mera, determina que solo se sustancia un juicio o “etapa principal del proceso” “sobre la base de la acusación fiscal”. Si no hay acusación fiscal, a este nivel de autoridades de la Fiscalía General del Estado, no hay juicio, no se precisan montos, pruebas de cargo y de descargo, en forma documentada. Si no hay juicio no hay sentencias, y sin éstas los delincuentes se pavonean jactándose en el mundo entero que son inocentes. Existe un notorio amarre concertado para brindar impunidad. 2.10. Hace años cualquier ciudadano podía acusar; ahora no existe juicio sin acusación fiscal. Antes los jueces debían actuar de oficio y por expreso mandato legal, ahora sin acusación fiscal están amarradas sus manos. Y peor todavía, con el fraude electoral del 7 de mayo del 2011, Correa asaltó la administración de Justicia, sacaron a gran parte de jueces honorables e insumisos al poder, y llenaron las vacantes con miles de jueces y fiscales correistas. Ha llegado a tal tragedia moral el país que incontables miles de abogados, ante la ausencia escandalosa de Justicia, se han retirado de la profesión con mucho dolor y pesar. ¡La Justicia ya no es la bella dama con la venda en los ojos; los abogados recordamos siempre un viejo dicho y que esconde una vieja verdad: “Solo se acuesta con los que le pagan”! 3. ¿“CRONICA DE UNA ESCAPADA ANUNCIADA”? 3.1. Preparando el ambiente para la escapada del reo altos funcionarios del gobierno lassista correísta ya hablan de las supuestas limitaciones para el control de Glas. En El Universo, del miércoles 13 de abril del 2022, pág. 3, donde interviene el ministro de Gobierno, se reconoce que el régimen “estaría enfrentando limitaciones para ejecutar procedimientos de vigilancia que impidan una posible huida del vicepresidente Jorge Glas, sentenciado por hechos de corrupción durante la administración de Rafael Correa.” En el mismo espacio el ministro del Interior, general Patricio Carrillo, advierte que “hay momentos en los que se pierde la capacidad física de observar al sujeto”, agregando que “La Policía Nacional no custodia a los reos; eso le corresponde a los agentes penitenciarios, y la resolución debía haber facultado para que la Policía ejerza esta supervisión y control.” ¡Ya veremos las caras de compungidos cuando reconozcan que nada se puede hacer porque el tiburón de aguas profundas, y sin grillete, se ha escapado! ¡Estamos viviendo la “crónica de una escapada anunciada” con el apoyo del lassismo correísta! La salida de Glas evidencia que Correa cogobierna el Ecuador! 3.2. Pero caben hacerse algunas reflexiones básicas e indispensables: ¿Alguien cree, aunque se anule lo actuado, que Glas regresará a la cárcel de Cotopaxi o a cualquier otra del país, conociendo además que podrían presentarse varios juicios adicionales en su contra y que hasta ahora se hallan “congelados”? Quizá lo más obvio preguntarse sería: ¿En qué país se refugiarán inventándose que son “perseguidos políticos”? ¡Todo ello con la venia, conocimiento pleno, complicidad evidente, y declaraciones de cara falsamente compungida y cínica, que se olvidó patentar Correa, del régimen de Guillermo Lasso y de su ministro Francisco Jiménez! ¡Sus declaraciones son notoriamente postizas! En el país no se discute si se va a escapar Glas. Existen personas que solo apuestan no si se va a escapar, sino si lo hará a través de Panamá o Perú, si utilizará avioneta, lancha o se irá por carro al otro lado de la frontera, y cuánto podría demorarse para llegar a México desde un país vecino. 3.3. De suceder esta probabilidad que podría ser concertada, habrían dos responsabilidades jurídicas plenas para Lasso, Jiménez, y su combo: la PRIMERA, la autoría que está establecida en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que establece que son autores “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo”; y la SEGUNDA, determinada en el Art. 23 inciso segundo, del mismo COIP, que determina “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.” ¡Si existiese administración de Justicia en el país merecerían ir presos todos los coludidos, pero incluso el delito de colusión o asociación ilícita para perjudicar a un tercero (en este caso el pueblo), sacaron del COIP por decisión de Rafael Correa y Alexis Mera, previendo cuando se favorecería esta banda antinacional al servicio de la globalización, en sus afanes perversos para depredar y pretender desmantelar a nuestra Patria bendita! Abril del 2022. ¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE! ¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE! ¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y LA DEFENDERÁ! ¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!